lunes, 30 de septiembre de 2013

EVOLUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

 
PALEOLÍTICO:
·         Economía depredadora:
-       Economía basada en la caza pesca y recolectaban, pero no cultivaban.
-       Intercambio primitivo à TRUEQUE
-   - La productividad humana se basaba en cooperación simple
· - El hombre y la mujer son nómadas, cazadores  pescadores y recolectores:
-    - Se empezó a emplear utensilios de piedra para uso  casero
-        Su organización social se manejaba por tribus migratorias
-        Aparece el arte: Moviliar y rupestres.
-     Como consecuencia de su modo de vida, el humano primitivo no concebía la posibilidad de la propiedad privada de la tierra y de los demás medios de producción; sólo algunos instrumentos y bienes les pertenecían en propiedad personalContinuar leyendo...



martes, 17 de septiembre de 2013

Sentencia No. C-131/9


Sentencia No. C-131/9


Los ciudadanos Andrés de Zubiria Samper y Lizette Arbelaez Johnson establecieron una demanda contra el decreto 2067 por inconstitucionalidad, esa demanda debe contener algunos puntos específicos.
Los demandantes consideran que ha sido violado el artículo 40 de la Carta, esencialmente el numeral 6º, que consagra el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político; Desde ningún punto de vista es viable que se restrinjas los derechos que ha plasmado la constitución para los ciudadanos .
En primer lugar señalan los demandantes que el constituyente le otorgó facultades al Presidente de la República  para tomar las medidas administrativas necesarias para el funcionamiento de la Corte Constitucional, es decir, afirman los actores que se ha cambiado el sentido de la acción pública,  pues se ha convertido en la práctica en una acción imposible.
En segundo lugar la norma que viola el principio constitucional de las fuentes auxiliares de la actividad judicial, pues sólo la ley que emana del órgano legislativo es criterio imperativo obligatorio para el juez, mientras que la misma Constitución establece criterios  auxiliares de la justicia, que son: la doctrina, la jurisprudencia, la equidad y los principios generales del derecho.
En el proceso constitucional deben existir unos principios procesales; dichos lineamientos son un ruta a seguir para que la actuación tenga un mínimo de orden y celeridad, para lograr la finalidad prevista por el ordenamiento jurídico y de esta manera asegurar la eficacia de los derechos constitucionalmente protegidos.
La decisión es una declaración como las demás, en la que muchas cosas se entienden lógicamente sin necesidad de decirlas. Especialmente cuando la solución de una cuestión supone lógico la solución de otra, esta otra se halla también implícitamente contenida en la decisión.
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución, resuelve declarar EXEQUIBLES los numerales 2°, 3°, 4° y 5° del artículo 2° del Decreto 2067 de 1991 y declarar INEXEQUIBLE la expresión "obligatorio" del artículo 23 del Decreto 2067 de 1991, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

Error de tipo.

Esquema histórico de la economía

jueves, 21 de febrero de 2013

Sociologia Jurídica (Tribus Urbanas)


TRIBUS URBANAS
Por: Angélica Piedra







1. Hecho Social
Ø  Tribus Urbanas


2. Ideales
Ø  Los visuals por lo general usan maquillaje extravagante, un estilo de peinados con formas dramáticas y elaborados vestuarios, tanto en los hombres como en las mujeres es común que usen maquillaje o vestuarios que se puedan considerar 'femeninos' o andróginos.


3. La razón por la cual se creó esta tribu urbana. 
Ø  A finales de la década de los 80 cuando en las principales ciudades japonesas comenzó a forjarse este estilo, que tiene como característica el culto por lo estético (visual se refiere a la apariencia, y kei significa estilo en japonés), teniendo como su máximo referente a la agrupación nipona glam Visual Scandals y a la banda japonesa de heavy metal, X. Éste éxito se debía en gran parte gracias a la atención que provocaba la extravagante apariencia de los músicos, quienes al igual que otras grandes bandas occidentales de la época cuidaban tanto de su imagen como de su música. Acto seguido, fueros decenas los grupos que adaptaron la estética y millones los jóvenes que hicieron del visual kei una forma de vida. Se destaca por su impresionante individualidad ya que Japón es una sociedad conservadora y está prohibido "destacar" y la estética visual es la representación de que van en contra de su forma de pensar.


4. Diferencias de los visuals con otros grupos, en este caso los Hippies.
El prototipo de hippie consistía en el uso de prendas sueltas y muy coloridas. Generalmente utilizaban ropas muy coloridas y brillantes, buscando así una estética psicodélica, aunque también se los podía ver utilizando prendar desteñidas y floreadas.
Pero no solo el colorido era su característica, las camisas largas y pantalones y polleras holgadas eran otra de sus características. Se los solía ver, también, utilizando ropas típicas de África o India, binchas y diferentes colgantes con símbolos hippie típicos (amor y paz, flores, dibujos aborígenes americanos).
Una de las características fundamentales de su vestimenta era que en la mayor de las veces intentaban confeccionarlas ellos mismos.




Aristóteles, aportes jurídicos

sábado, 9 de febrero de 2013

"Así sea con la tarjeta de crédito, pero ella entra a la universidad"


Por: Angelica Piedra Betancourt.

Todo comenzó el 30 de noviembre del 2012. Un día para celebrar, reír, recordar y hasta llorar; porque ese día fue mi grado de bachillerato, yo estaba feliz, dichosa y mentalmente dije: ¡Por fin lo logré! Cuando de pronto aparece un sujeto de cabello negro, de estatura alta, con voz gruesa y me dice: -¡Hija que vas a hacer a partir de hoy! Yo confundida no supe que decir en ese momento.
Pasaron algunos días, y yo en medio de la confusión que tenía en mi mente, comencé a hablar con mi papá y él me pregunta: -¿a ti que te gustaría estudiar? ¿Qué te llama la atención? Yo con esa confusión le di una respuesta maravillosa, una que él nunca se esperaba, la cual fue... “nada”. Él asombrado por tan maravillosa respuesta, me mira fijamente a los ojos y suelta una gran carcajada, porque no podía creer que a su hija de 16 años no le gustara hacer nada. Y exclamo: -¡Pero bueno, que se va a hacer
!
Un día llega mi padre a casa. Mi madre hacía el almuerzo. Yo en mi habitación chateando y viendo tele. A los 5 minutos se escuchó una melodiosa voz diciendo, ¡el almuerzo! Rápidamente pasamos a la mesa, en medio del almuerzo mi querido padre se dirige a mí con las siguientes palabras: ¿hija por qué no estudias Derecho? Pero yo en ese momento no le respondí. A la siguiente mañana me puse a pensar en lo que me preguntó mi padre, y a la final dije que sí. Cuando le dije la gran respuesta, me hizo otra profunda pregunta: -¿y por qué te gustaría estudiar Derecho? Y lo único que puede responder fue, "porque si".

Pasando una semana tomamos la decisión de inscribirme en la universidad. Yo estaba emocionada porque iba a entrar a la “U”, cuando mi padre dice que esa muchacha estaba muy joven, y que para qué iba a entrar todavía a la universidad. Yo me quedé callada y las cosas continuaron así. 


Al dia siguiente llené el formulario en línea del icetex para pagar mi carrera. Tenía que esperar tres días la respuesta, de si fue aprobado el crédito o no. Pasaron los tres días y yo muy entusiasmada por saber la repuesta, me dirigí a la página web para mirar los resultados, cuando veo ese APROBADO yo no sabía qué hacer. Salí corriendo a contárselo a mi mamá. Se me pusieron los pelos de punta. De pronto se nubla el cielo, llega una persona vestida de negro, me da escalofríos y me dice: -pero esto esta malo. Confundida sin saber quién era esa persona le pregunto -¿por qué?, y la persona responde: usted va para el primer semestre, y aquí dice que para el  décimo semestre. Me quedo paralizada, a mi madre le cambia el genio, mejor dicho, a todos nos cambia el ánimo. 


Cuando llamo al Icetex me dicen estas palabras que quedaron plasmadas en mi ser, "¡lo siento, ya no hay tiempo para solucionar el problema!" Me di por vencida, y mi padre exclama, "hija te quedaste sin estudio", pero mi madre replica: -¡como se le ocurre, así sea con la tarjeta de crédito, pero ella entra a la universidad!  Esa fue la última palabra.  


A la semana siguiente mi padre y yo fuimos a la universidad a pagar, cuando una pequeña frase me hizo pensar en voz baja que hasta aquí había llegado, "Saldo Insuficiente" fueron las palabras que aparecieron en la pantalla del computador, cuando la secretaria de tesorería dio click en “ENTER” después de digitar los números de la tarjeta de crédito de mi papá. Me sentí horrible y mentalmente dije: -ya no puedo entrar a la universidad en este semestre.  

En verdad que la entrada a la universidad estaba algo dramática, hasta el momento que la secretaria con alegría pronuncia: ¡pero señor puede utilizar la otra tarjeta! Mi padre sonrió, y lentamente la sacó de su billetera. No sabia lo que sentía en ese momento, no estaba segura si era risa nerviosa, o tal vez angustia de no poder entrar a estudiar. Cuando de pronto a los cinco minutos de ingresar los números de la tarjeta, aparece esa fantástica palabra, ¡APROBADO!

Pasaron algunos días, cuando estaba revisando el correo electrónico, llegó uno de la universidad, "su entrada es el día 4 de febrero del 2013". Emocionada  se lo conté a mis padres.

La mañana de febrero 4 de 2013, me levanté faltando 5 minutos para las 6. No sabía que ponerme. La hora de entrada era a las 7:00 a.m. Faltando 15 minutos para la hora crucial, mi madre me lleva a la universidad y una compañera me estaba esperando para entrar juntas. Entramos y no sabíamos que camino tomar. Así que nos fuimos para la cafetería y ahí nos encontramos con mas compañeros. Al rato llegó la secretaria y nos dijo: -el salón de ustedes es el numero 6, y todos nos desplazamos a ese salón. Era mi primer dia de clase en la universidad.

jueves, 7 de febrero de 2013

Control social: Derecho de los colombianos

Foto: clase2punto0.com

Por: Angélica Piedra Betancourt.

Como cartagüeños podríamos preguntarnos, ¿Se está ejerciendo control social sobre la violencia que afecta nuestra ciudad? ¿Se está ejerciendo control social sobre el pago oportuno de salarios a empleados que dependen de la administración municipal? ¿Se está ejerciendo control social sobre la erradicación del trabajo infantil?

A través de estos interrogantes y tomándolos como ejemplo es posible explicar el concepto de control social, de conformidad con el Art. 270 de la Constitución Política de Colombia, que le da la facultad al ciudadano colombiano a intervenir en el control de la gestión pública.

“Art. 270La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados”.

Si los cartagüeños ejercen, o no, control social sobre los interrogantes anteriores, no es lo importante en este momento, pero es bueno saber que  la constitución política brinda las herramientas para que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos. Herramientas como el derecho de Petición.

Para ejercer en control social es esencial que la ciudadanía participe activamente en los problemas sociales que afecten una comunidad en este caso la ciudad de Cartago.
Todos los colombianos tenemos derecho a ejercer control social en asuntos públicos que tengan relación y afecten o beneficien a la comunidad en general. El control social se puede ejercer desde las entidades estatales como las juntas de acción comunal, asociaciones privadas y religiosas, entre otras. Además cualquier ciudadano puede intervenir en actos de control social.

Por lo tanto los ciudadanos colombianos tenemos derecho a fiscalizar la utilización de los recursos públicos, el buen manejo de los funcionarios que dependen de la administración municipal, departamental o nacional, y además los resultados que se obtengan con la ejecución de los planes de gobierno.

En este orden de ideas se hace necesaria la existencia del derecho penal, porque es el que reglamenta a través de sus normas jurídicas si alguien tiene que ser sancionado o por lo contrario absuelto de cualquier acusación.